miércoles, 6 de abril de 2016

Derechos de suscripción, antes y ahora

Hoy toca una entrada de fiscalidad. ¿Por qué no?

Vaya por delante que no soy un asesor fiscal profesional, sólo un aficionado dedicado; esto no son recomendaciones, sólo opiniones; para obtener consejo profesional acude a un profesional; y todo ese rollo legalista.

En la última tanda de reformas fiscales se me había colado un añadido del que no me di cuenta hasta empezar a trabajar el IRPF/Renta del pasado ejercicio 2015. Pero antes, un poco de trasfondo (si estás ya familiarizad@ con la normativa fiscal básica y sólo te interesa el añadido, puedes saltar directamente a la sección "fiscalidad de los derechos").

EDITADO a 10 de Enero de 2017 para aclarar que los derechos vendidos a la empresa tributan como dividendo en efectivo.

Trasfondo

¿Qué es un derecho de suscripción? Las definiciones buenas se las dejo a Expansión, la CNMV y Rankia (Google es tu amigo si quieres más). En términos prácticos, cuando tienes acciones a veces "te llueven del cielo" los derechos de suscripción, habitualmente uno por acción (tienes 100 acciones, te dan 100 derechos). De esto te enteras (cuando te enteras) por la prensa o por tus suscripciones de correo electrónico, porque no te creas que tu banco o agente de valores te avisa normalmente. Tener acciones implica estar atento. De todas formas, para estar al tanto de esto, con mirar tu cuenta de valores un par de veces al mes basta: el plazo para negociar los derechos acostumbra a ser de 15 días. 

Los derechos sirven para venderlos (lo que es parecido, pero no igual, que un dividendo), o para conseguir acciones adicionales. Esto es un beneficio clave de las acciones como inversión que va más allá de su revalorización en Bolsa (que es de lo que más se habla en los medios), aunque lamentablemente hace la declaración más complicada.

Los derechos de suscripción se han hecho más famosos en los últimos años debido a que muchas empresas han cambiado su tradicional dividendo por lo que llaman "scrip dividend", o técnicamente, "ampliación de capital mediante emisión de derechos de suscripción preferente". Esto tiene implicaciones en el día a día, y también fiscales. En el día a día, tienes que estar atento de que tus empresas estén o no haciendo esto, porque a diferencia del dividendo (donde, te enteres o no de que lo están haciendo, acaba cayendo dinero en tu cuenta corriente), con el scrip tienes opciones: vender los derechos o ejercitarlos para obtener acciones. Con el scrip, si no haces nada, tu banco (o agencia de valores, pero para simplificar usaré "banco" de ahora en adelante) ejercitará los derechos que tengas en una fecha dada, "comprando" X acciones adicionales. Un problema adicional es que las ampliaciones rarísima vez son 1:1 (una acción nueva por cada derecho, o sea por cada acción que tenías). En vez de eso son fracciones, por ejemplo 1:46 (una acción por cada 46 que tenías). Entonces, ¿qué pasa si tienes 47 acciones? Pues que si no haces nada, normalmente tu banco te comprará 1 acción y te venderá 1 derecho en el mercado. Cobrándote comisiones por lo uno... y por lo otro, por supuesto. Y además, complicándote considerablemente la parte fiscal, que es a lo que íbamos.

Fiscalidad básica

La fiscalidad de un dividendo tradicional es muy sencilla. Te cae dinero en la cuenta, y este dinero procede de un capital que tú tienes (acciones). Por lo tanto se aplica el artículo 25 de la ley del IRPF, y son "rentas del ahorro", lo que es básicamente igual que "intereses", como los de productos mucho más sencillos como las cuentas de ahorro bonificadas y los depósitos. En el IRPF, todo esto va en un solo bloque, que además está normalizado. Las entidades (bancos) informan a Hacienda durante el año cuando se producen, y para cuando vas a hacer tu declaración, casi siempre están incluidas en los datos fiscales que Hacienda ya tiene, rellenos en sus apartados correspondientes.

La fiscalidad de las acciones es un pelito más complicada. Sus ganancias van en otro apartado llamado "ganancias patrimoniales" que se regulan en el artículo 33. Pagas impuestos por esta ganancia, aunque si has tenido pérdidas se compensan las ganancias con las pérdidas antes de pagar.

En el caso sencillo (compras unas acciones, las mantienes un tiempo, y luego las vendes) pagas por el beneficio (si lo has obtenido), y  el beneficio se calcula simplemente por el precio de venta menos el de compra. Por ejemplo: compras 10 acciones a 5€, las vendes el año siguiente a 5.10€, el beneficio es 1€ (0.10€ por acción, por 10 acciones). Esto mismo se aplica a otros tipos de compraventas, como por ejemplo los pisos.

En el caso un poco más complicado, tienes un cierto número de acciones iguales (en términos técnicos, "homogéneas"), por ejemplo acciones del BBVA. Pero no las compraste todas al tiempo. Digamos que compraste 10 acciones a 5€ en 2012, 7 acciones a 5,20€ en 2013, 8 acciones a 4.90€ en 2014, y las vendes todas en 2015 por 5.10€. Las acciones de cada fecha se cuentan por su precio de compra. En este caso las de 2012 te ganan 1€ (0.10€ por 10 acciones), las de 2013 te pierden 0.7€ (-0.1€ por 7 acciones), y las de 2014 te ganan 1.6€ (0.2€ por 8 acciones). En total, ganas 2.6€ y pierdes 0.7€, así que ganas 1.9€.

En caso de vender algunas (pero no todas) tus acciones, se asume que las que se venden son las más antiguas. En el caso anterior, si vendes 9 acciones a 5.10€, se asume que son 9 de las 10 que compraste en 2012 por 5€, por lo  tanto ganas 0.9€

¿Dónde entran en esto los derechos de suscripción? Justo ahora iba a llegar.

Fiscalidad de los derechos

La tributación de los derechos de suscripción se recoge, principalmente, en el artículo 37.

Los derechos tributan... diferente, según si son de antes o de después de la fecha de corte. La fecha de corte es el 31 de Diciembre de 2016. Esta es la parte de la reforma fiscal que se me escapó. En mi defensa, esto estaba en la disposición final 6 de la Ley 26/2014, - la reforma fiscal. Pero si crees que esto es sutil, a punto estuvo de pasárseme también la disposición transitoria vigésima novena, que es donde explican la fecha de corte en sí, y cómo se han de hacer las cosas a partir de 2017. Tiene bemoles la cosa, ¿verdad? Este es el meollo de la cuestión, el motivo por el que empecé a escribir este artículo. Pero para no liar, intentemos resumir.

Los derechos de suscripción son, para Hacienda, dinero que recibes y por el que tendrías que pagar. Como están asociado a acciones, cuya compraventa va por ganancias patrimoniales, también los meten en ganancias patrimoniales. Hasta fin de 2016, se aplica el sistema antiguo (en vigor desde hace 10 años, como mínimo) que es muy complejo, y que por lo visto (esto me lo dijo un asesor fiscal de verdad, de cuyo nombre por supuesto no puedo acordarme) produce que la mayoría de los contribuyentes lo  ignoren, por lo que no están pagando por ellos. Como además es difícil de narices de controlar, Hacienda no está viendo un duro por ellos. A partir de 2017 se aplicará un sistema más sencillo de utilizar (y mucho más sencillo de controlar) con el que ganarán tanto Hacienda (que cobrará más) como los contribuyentes que hagan las cosas bien (que lo tendrán mucho más fácil). Entre tanto, este post.

Sistema antiguo (actual)

El sistema antiguo (artículo 37.1.a, párrafos 2 y 3) establecía que "Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.".

Veámoslo con un ejemplo: Compramos 10 acciones a 5€ en 2013 (inversión 50€), y las vendemos a 5.5€ en 2015 (obtenemos 55€). Hemos obtenido 5€ en total, por los que habría que tributar. Pero supongamos que entre medias ha habido, digamos, dos scrip dividend, con ampliación 1:10. En cada uno nos han otorgado 10 derechos, que hemos vendido, en cada caso, por 5€ en total. Cada uno de ellos debería reducir el valor de compra, por lo tanto, a la hora de la venta contamos "como si" hubiéramos comprado 10 acciones por 40€. El beneficio es por lo tanto 15€, por los que habría que tributar.

En este ejemplo simplificado "todo casa", de modo que tributamos, al final, por la ganancia patrimonial obtenida mediante los scrip dividend. El "problemilla" es que vendamos hoy unas acciones que se han comprado en 34 fechas distintas de los últimos 20 años, de las cuales las más antiguas se han ampliado 15 veces, las siguientes 11 veces, en dos ampliaciones no hemos vendido derechos, en otra de ellas hemos hecho una venta parcial... y sólo por rizar el rizo un poco, podemos suponer que las dos primeras rondas sufrieron un split 3:1 hace 8 años, mientras que esas junto con las cuatro rondas siguientes experimentaron un contrasplit 1:2 hace 3 años. Ni siquiera estoy planteando operaciones complejas. En la práctica muchos contribuyentes acababan no reflejando la reducción en el valor de compra producida, y bien comprensible que es. No es mala fe: es que los registros se pierden.

La ley continuaba diciendo que "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión". Dicho en román paladino: dadas suficientes ampliaciones de capital, o scrip dividends, u otras operaciones, el valor de compra inicial llegaría a ser cero, y habría que pagar por cada ampliación de capital. Por los mismos motivos del punto anterior, en ocasiones esto sería inmanejable. Y sobre todo, la fiscalización de este punto era muy compleja, motivo de que a Hacienda, en ocasiones, se le escapase.

Por último, en el apartado 2 del artículo 37 se decía: "A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, [el 1] cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar." La última frase es la que aplica a los derechos, y ha sido suprimida en la nueva redacción. Implica que, para el caso (típico) en que el inversor se desentiende y se deja hacer por el banco, cuando se suscriben las nuevas acciones y se venden los derechos que "sobran", el dinero obtenido de esta venta reduce el valor de las acciones compradas, sí, pero de las más antiguas. Claro que si hoy me sobran 4 derechos, mañana 11 derechos, y al otro 7 derechos, tendré 4 acciones reducidas tres veces, 3 acciones reducidas dos veces y 4 acciones reducidas una sola vez. Ponte a hacer tú los cálculos de eso. No es que no se pueda... pero no es de extrañar que más de uno y de dos contribuyentes se "olvidasen" convenientemente de ello. 

Sistema nuevo (desde 1 Enero 2017)

El sistema nuevo sigue en el mismo artículo 37.1.a, pero su redacción es muchísimo más sencilla: "El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.". Simple y claro. Si vendes derechos, pagas por ganancia patrimonial, y ya está. Ni minoración ni porras en vinagre. Esto no quita la opción de aplazar la tributación para el año en que te apetezca o convenga vender; basta con que ejercites los derechos, convirtiéndolos en acciones.

Ahora, esto tiene un truco. Cuando "vendes a la empresa emisora" se considera que obtienes un dividendo en metálico (por más que hayas tenido esos derechos en tu cuenta de valores durante unos días), y esa ganancia va por los rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos en metálico normales, los intereses de los depósitos, etc) en vez de por ganancia patrimonial.

Antigüedad y dilución

Como hemos visto, la ganancia patrimonial al vender acciones depende del valor de compra de las acciones, y las más antiguas se venden primero. Entonces, ¿qué valor tienen las acciones "nuevas" derivadas de ejercer derechos de suscripción, ya que no hemos pagado por ellas? Pues bien, se añaden a las acciones "viejas" de las que proceden los derechos. Su antigüedad a efectos fiscales es la misma que la de las acciones origen, pero el valor de compra de éstas no se actualiza: se "diluye". Si tenías 10 acciones compradas en 2013 a 5€ cada una, implicando una inversión de 50€, y en 2014 obtienes 1 acción extra en un scrip dividend 1:10 , pasas a tener (a efectos fiscales) 11 acciones compradas en 2013 por 50€, por lo tanto 4.55€ cada una. Esto es la dilución, y no ha cambiado con la  reforma fiscal.

Implicaciones

Todo esto está muy bien, pero entonces, cuando tengo acciones de una empresa y esta empresa hace una ampliación de capital / scrip dividend, ¿qué debo hacer?

Pues depende de si  queremos o no aflorar ganancias patrimoniales en ese momento. Esto daría para otro post, y además largo, pero en resumen, dependiendo de nuestra situación y de nuestras inversiones, a veces compensa declarar las menos ganancias posibles (diferir el pago al futuro) y a veces al contrario. Siempre, por descontado, con el objetivo de pagar los menos impuestos posibles dentro de la legalidad. En general, queremos diferir el pago. La excepción principal es cuando tenemos pérdidas patrimoniales que compensar.

Para diferir

Para  diferir el pago, lo mejor es ejercer los derechos (convertirlos en acciones), comprando los derechos adicionales necesarios para "redondear" (en nuestro ejemplo inicial, tenemos 47 acciones y se hace una ampliación a 1:46, tenemos que comprar 45 derechos adicionales para obtener 2 acciones). Por supuesto podemos aprovechar la ocasión para invertir más dinero en el valor, si ese es nuestro deseo (la operación de compra de derechos tiene comisiones, pero van a ser bastante parecidas si compramos 5€ de derechos que si compramos 1000€). Esto tiene la ventaja adicional de simplificar al máximo la gestión (las  acciones nuevas no tributan de ningún modo hasta que se vendan). Sólo tenemos que preocuparnos de apuntar la dilución del valor de compra.

Entra dentro de lo posible que, por cualquier motivo, no queramos exponernos más a ese valor. Por esto podría no apetecernos comprar derechos adicionales. Yo recomiendo que se compren pese a todo. Primero, porque suelen ser bastante baratos: si una acción vale 5€ y su ampliación de capital es a 1:46, cada derecho valdrá en mercado alrededor de 5/46 = ~0.11€ (y por esta lógica, el dinero a invertir en la compra de derechos para redondear será, como máximo, el equivalente al precio de mercado de una acción). Segundo, porque si no redondeamos tendremos que vender los derechos sobrantes. La mayoría de bancos cobrarán una comisión adicional por ello, que nos van a cobrar tanto si compramos como si vendemos derechos. El problema es que la venta generará de los derechos sobrantes genera ganancias patrimoniales directas (si es a partir de 2017) o  complejidad en la gestión (si es antes de 2017) (ya que hay que contar con que los derechos vendidos corresponden a las acciones más antiguas). En conjunto, yo creo que no compensan las molestias sólo por evitar meterle unos euros adicionales al valor.

Para aflorar ganancias

Si tenemos pérdidas patrimoniales que compensar (del mismo ejercicio, o de ejercicios anteriores), nos puede interesar aflorar tantas ganancias patrimoniales como podamos. Esas ganancias se compensarán con las pérdidas anteriores, y nos evitaremos pagar impuestos por ellas. Por descontado, esto sólo compensa si tenemos pérdidas considerables, y no esperamos realizar de todas formas ganancias en este terreno durante los siguientes años (las pérdidas se pueden "acarrear" hasta 4 años después de tenerlas, a efectos de compensar ganancias). Podemos vernos en esta circunstancia, por ejemplo, después de haber vendido un piso procedente de una herencia, que haya sido tasado durante la burbuja inmobiliaria pero luego haya perdido valor. Esto se nos refleja como una importante pérdida patrimonial, que hay que intentar por todos los medios compensar en el tiempo disponible.

En este caso, a partir de 2017 lo que conviene es vender la totalidad de los derechos (vender sólo parte de ellos complica la gestión y aumenta las comisiones bancarias sin motivo). Pero OJO: vender a mercado (a otros inversores). NO a la empresa emisora.

(repitiendo párrafo anterior, para que quede claro)
A efectos fiscales, no es lo mismo que se vendan los derechos en el mercado o a la entidad emisora (si ésta lo permite, que suele ser el caso en los scrip dividend). Cuando "vendes a la empresa emisora" se considera que obtienes un dividendo en metálico (por más que hayas tenido esos derechos en tu cuenta de valores durante unos días), y esa ganancia va por los rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos en metálico normales, los intereses de los depósitos, etc) en vez de por ganancia patrimonial. Sin embargo, vendidos a mercado sí que se consideran ganancia patrimonial.

En ampliaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2017, esto nos dará ganancias patrimoniales directas (todo el dinero obtenido por la venta de los derechos cuenta como ganancia patrimonial).

Para ampliaciones anteriores a 2017 (o sea, en lo que queda de este año 2016) la opción óptima no está definida. Si se venden los derechos el dinero obtenido reducirá el precio de compra de las acciones originales, lo que permitirá obtener mayor ganancia patrimonial a la venta de las mismas, pero implica mayor dificultad en el cálculo del impuesto. Quedarse con las acciones adicionales "diluye" el valor de las anteriores y en principio esto es equivalente a lo anterior (reduce el valor de compra de las acciones originales, aumentando la ganancia patrimonial a la venta), pero dependemos de que se produzca una revalorización suficiente de las acciones. Si el valor de mercado de las acciones baja entre el momento de la ampliación de capital y el momento de la venta de las acciones, puede no realizarse una ganancia patrimonial en conjunto. En cualquier caso, esta situación es más compleja por depender de la evolución del precio de las acciones. Por lo tanto, yo recomendaría para lo que queda del 2016 quedarse con las acciones (lo mismo que en el supuesto de diferimiento) por simplicidad de gestión.

martes, 19 de enero de 2016

Crítica: Star Wars VII: El despertar de la Fuerza

Versión sin spoilers

Como ya demostró con la recuperación de la franquicia de Star Trek para la gran pantalla, J.J. Abrams es un director competente. No genial, sobresaliente, visionario o único. Competente. Sabe hacer su trabajo. No hay evidentes fallos de dirección en esta película. Episodio VII es, a diferencia  de la espantosa trilogía de precuelas, una digna continuación de la trilogía original. Abundantes guiños al pasado apoyados en la sólida presencia de los protagonistas originales (en su momento me temí que se limitaran a un par de cameos). Un estilo que no decepcionará a los fans de la saga original de Lucas (episodios IV, V y VI). ¿Space Opera? Check. ¿Diálogos fáciles? Check. ¿Personajes memorables? Check. ¿Batallas espaciales? Check. ¿Efectos especiales? Check. ¿Acción? Check. ¿Humor? Check. ¿Emoción? Check

Adecuado para una tarde en familia (niños opcionales) y para nostálgicos. Un notable lavado de cara y actualización tecnológica, sin caer en demasiados excesos. Si de algo se puede acusar a la película es de excesivos agujeros en la trama (se nota mucho que se ha escrito como parte de una trilogía, sin esperar que se sostenga por sus propios medios) y de una algo pesada dependencia de la mística de la trilogía original (un espectador que llegase ignorante del pasado podría llegar a perderse). Por lo demás, un buen trabajo. Superó mis expectativas.


Post Scriptum: Esta es la primera entrada del blog en dos años, según parece. No estaba muerto, que estaba de parranda. Por mi parte, la ausencia de críticas de cine se ha debido mayormente a mi ausencia de las salas.

(versión con spoilers más abajo. Si no la has visto, se recomienda que dejes de leer AHORA)
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Versión con spoilers

El punto más fuerte de la película es sin duda el reparto. El punto más débil es el guión, y una lamentable falta de tijera (se podría haber dejado en 2/3 del metraje sin problema alguno).

La caracterización de la protagonista Daisy Ridley (Rey) recuerda mucho a Natalie Portman. Ese es el único guiño a la trilogía de precuelas que encontraremos, y se agradece. Su interpretación es muy agradable, tanto en lo plácido como en la furia. Su inserción sin problemas en el rol de Han Solo a bordo del Halcón Milenario es un ejemplo de cómo hacer bien las cosas. Su estilo de combate es realista y creíble y su rango emocional vibrante. Una gran elección.

La presencia de un enorme Harrison Ford (Han Solo) le da coherencia, sensibilidad y empuje al relato. Mark Hamill (Luke Skywalker, en cameo) y Carrie Fisher (Princesa/General Leia Organa) son simplemente alimento para nostálgicos. Mi opinión firme, sin embargo, es que Harrison Ford, siendo un actor sólido, veterano, curtido y consagrado, accedió a hacer esta película con dos condiciones: una lluvia de millones (bien ganados) y la muerte de Han Solo como requisito para no volver a aparecer en escena asociado a Star Wars. La escena de la muerte de Han, siendo el golpe emocional esperable, está tan lamentablemente actuada (pérdida/destrucción de su cadáver incluido) que uno no puede sino suponer que fue añadida a regañadientes por el guionista, sabedor de la mina de oro que estaba obligado a desperdiciar.

Los antagonistas, sin embargo, son lamentables. Al general de aires hitlerianos únicamente se puede reconocer la habilidad de reconstrucción del famoso discurso ante las masas de stormtroopers; el resto de la película se la pasa siendo un accesorio. El sustituto del Emperador... siendo generosos podemos reconocerle la misma capacidad de pasmo que a Darth Grievous: Su capacidad es en el mejor de los casos una habilidad informada. Pero el peor, con diferencia, es el pretendido sustituto de Darth Vader.

Adam Driver es Kylo Ren. Descubrimos bastante pronto que es el hijo (¿unico?) de Leia y Han. Supuestamente estudiante de Luke Skywalker (aunque la conexión exacta hay que deducirla), traicionó a su maestro y (de nuevo hay que deducir) acabó con la nueva generación de Jedi que estaba siendo entrenada. Su modelo de rol es su abuelo Darth Vader , y ha conseguido (por medios no especificados) recuperar al menos su máscara, si no su calavera completa (lo creíble que es la supervivencia de la misma tras la pira de Endor queda a discusión de los frikis). Siendo así, supuestamente, un estudiante Jedi vuelto Sith, azote de la rebelión y semilla de Skywalker, esperamos de él un poder por encima de lo normal. Decepciona. Decepciona mucho. No solo resulta desafiado (y casi con éxito) por un simple stormtrooper. Pierde una confrontación en la Fuerza contra una... novata. Rey (la titular del Despertar de la Fuerza) es, en el momento de su primera confrontación, ni siquiera una padawan. Ni siquiera ha sido iniciada. Nada. Es, en el mejor de los casos, una persona sensible a la Fuerza. Incluso si (y esto es especulación a lo bruto, pues aparte de la intensidad de su poder no hay pista alguna en la película) fuese la hija del propio Luke Skywalker, eso debería ponerles como mucho en pie de igualdad de habilidades naturales. Supuestamente, Kylo Ren es mucho, mucho más experimentado, y ha sido entrenado tanto formalmente por un Jedi como por su maestro Sith. Que puedan enfrentarse uno al otro como iguales, es ridículo. Que Rey pueda vencer en semejante confrontación, desafía la descripción. Y sin embargo, esto es lo que sucede. Esta burda ruptura con la credibilidad hace añicos la suspensión voluntaria de la incredulidad de cualquiera. Al menos, sucede muy cerca del final de la película, reduciendo un tanto el sabor amargo. Comparado con semejante fail, palidece la estupidez de la máscara (ahora me la pongo, ahora me la quito. No, no me hace falta, es sólo para molar más). Lo único que podía empeorar el personaje es que el actor fuera incapaz de actuar. ¿Sabes qué? Lo consigue. ¿La antedicha escena de la muerte de Han? Puedes estar seguro de que no es Harrison Ford el que la estropea. La expresividad y rango emocional de Adam Driver sólo puede ser comparada con la de Hayden Christensen en las precuelas. Un recordatorio de que la experiencia de una película dependiendo de su eslabón más débil, o en este caso menos creíble.

El añadido de dos miembros del reparto original, aún siendo difícilmente reconocibles en personaje (Anthony Daniels como C3PO y Peter Mayhew como Chewbacca) completan el guiño al pasado, en un revival que puede no ser una obra maestra, pero sigue ofreciendo tres horas de interesante entretenimiento. Aún hay esperanza para el universo Star Wars.

domingo, 10 de marzo de 2013

CSM - Escuela de conducción segura de motocicletas

Buenas a todos, esta es una nueva crítica de Scarbrow. Va sobre motos y una gran escuela para aprender y perfeccionar la técnica de montar en una: la Escuela de Conducción Segura de Motocicletas de Madrid.

Estoy escribiendo esta pieza como agradecimiento a un gran equipo de profesionales al lado de los cuales he aprendido muchísimo y me he sentido muy bien. Jamás me habían mimado y atendido tan bien en un curso. Pasarlo bien, sí. Aprender, a veces también. Pero todo junto, y además con una atención como para sentirse VIP... eso no lo había conocido nunca. Y en mi entusiasmo, me vuelco a una de las pocas herramientas de publicidad que tengo. Se lo merecen, y mucho.

Aunque su web no es especialmente buena ni rica en detalles, el equipo que conforma la Escuela CSM son unos veteranísimos. Yo he dado el curso de conducción Genérica. Es un curso intensivo de 9h por 160€ (y creedme, eso es baratísimo para cualquier formación especializada) que se imparte en unas instalaciones municipales en Vicálvaro, calle Villablanca, 85 (recinto ferial de Vicálvaro). Te llevas tu propia moto, te dan un profesor para cada 5 motos máximo (yo he estado en un grupo de 4), tiene teoría y práctica, apoyos audiovisuales, y en general una organización impecable.

Recomiendo efusivamente este curso a todo interesado en aprender a conducir motos, desde el  principiante con scooter como yo, al veterano conductor de customs de 60 años (de los que había un par). A menos que seas ya un conductor de competición, todos tienen algo que aprender.

Si alguien quiere más información, se puede dirigir a ellos en los teléfonos (los atienden más rápidamente que el correo electrónico) que se listan en su página web. Son muy amables y atienden con prontitud y eficiencia.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Apostillas de Scarbrow a la dieta del bocata

La parte final de esta miniserie sobre ese gran invento de la humanidad, la dieta del bocata.

Originalmente esta dieta la diseñó un nutricionista para una mujer de alrededor de 30 años. Es una dieta hipocalórica bastante equilibrada pensada para un tratamiento de duración media (tres meses). Algo escasa en verduras y frutas, por lo que no es recomendable para regímenes de largo tiempo. Es alta en proteínas, así que es compatible con programas de entrenamiento en gimnasio. Esta dieta no incluye cantidades, pesos ni modos de preparación para bastantes de sus comidas. Eso significa que puede haber una variación bastante importante en el aporte calórico de la dieta, según uno la aplique.

Antes de comenzar la dieta, yo recomendaría calcular el consumo de calorías (aproximado) requerido para cada uno, basándose en la tasa metabólica basal:

Referencias principales


Referencias secundarias (en español, menos completas)


Calculadora según las ecuaciones de Harris-Benedict


Además de esto, en las referencias se pueden encontrar algunos estudios que apuntan a una variabilidad normal en las poblaciones estudiadas de hasta un 25% arriba o abajo de los valores promedio. En resumen, cada cual debe modificar (poco o mucho) la dieta para ajustarse a sus necesidades. Obviamente, una mujer de 55kg y 1,60 de alto, sedentaria, no puede aplicar las mismas modificaciones que hago yo (varón, 95kg, 190cm de altura, 30 años, medianamente activo). Mis requisitos calóricos diarios, aplicando las fórmulas de Harris-Benedict, están cerca de las 3000 calorías diarias (>2000 de basal, resto por ejercicio), por lo que esta dieta me da unos resultados muy rápidos. Más bien tengo que suplementarla para no perder peso demasiado deprisa. Pero después de 4 ciclos, ya lo tengo bien controlado.

Además, hay que tener en cuenta la situación base. Si el consumo habitual de uno incluye (como para mí) uno o dos litros de Coca-cola al día (a 500 calorías el litro), uno o más snacks en el trabajo (250-500 calorías cada uno), picoteo entre horas, etcétera, obviamente eliminar esos "extras" tendrá un efecto adicional.

La dieta sirve así como un período de reeducación alimenticia, en el que uno aprende a comer menos y mejor. Además, enseña buenas prácticas en la elaboración de menús, y uno aprende a la fuerza a cocinar comidas sabrosas sin recurrir a la adición de grasas (aceite sobre todo). La reducción de consumo de azúcar también viene bien, y reeduca las papilas gustativas a disfrutar lo dulce con menos cantidad. Además, al no ser de choque sino prolongada, el efecto de las nuevas costumbres dura con facilidad unos meses una vez terminada la dieta.

Una nota sobre el pan: para mí uno de los puntos fuertes de esta dieta es que compartimentaliza el uso del pan, reduciéndolo a los bocatas. Se aprende así a comer muchas comidas sin pan, pero eliminando la ansiedad asociada en muchas dietas a su eliminación total porque sabes que pronto comerás más, en el siguiente bocata.
   
Un consejo práctico antes de empezar la dieta. Revisa tu despensa a ver si hay cosas que no estén en la dieta que caduquen antes de tres meses, y consúmelas antes de empezar. Asegúrate de que para cuando comiences la dieta, no tendrás cosas que te obliguen a saltártela para no tirarlas. Ya bastantes ocasiones tendrás de fundirte tus comidas libres en salidas, cenas con amigos y cosas así.

Como siempre, cuidaos y comed sano.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Modificaciones de Scarbrow a la dieta del bocata

Tal como prometí, estas son las modificaciones y recomendaciones, basadas en mi propia experiencia, que yo aplico a la dieta del bocata.

1) ¡Aprovecha la lista de alimentos libres! es amplia, y usarlos abundantemente en la cocina mejorará mucho la calidad de tus platos, que de otra forma se pueden hacer algo monótonos.
2) Allá donde pone "light" o "desnatado" yo lo ignoro. Tomo leche entera y demás. Y a veces, incluso queso (con moderación).
3) Aunque pone "una fruta al día", yo la fruta la tomo por libre, toda la que quiero. Y rara vez me tomo los 4 yogures, aunque cuando tienes mucha hambre entre horas, uno de esos yogures es una buena opción (a veces, la fruta entre horas da más hambre, pero un yogur fresquito la quita).
4) La dieta dice que se puede cambiar una comida por una cena cuando se quiera. Y yo añado que se pueden cambiar los días de orden dentro de la semana. Si me viene mejor tomar una semana lo del jueves el lunes, lo hago sin problemas.
5) Yo aprovecho el día de dieta libre (hay uno a la semana) para ir consumiendo las sobras, que suceden inevitablemente al cocinar para uno. También procuro no comprar para más de una quincena (y si se come algún día fuera de casa, mejor sólo para una semana), porque se compra sorprendentemente poco y las sobras se acumulan muy deprisa.
6) El bocata quintaesencial, la "barra de pan de 15-18cm" para mí es media barra de pan (casi el doble). Adicionalmente, como el tomate y el ajo son libres, me suelo hacer un triturado de tomate y ajo con su sal y un poquito de aceite, así cada vez que pone pan... pan tumaca. Riquísimo y mucho más jugoso.
7) Toma atajos en la cocina (si quieres, y a menos que te guste mucho cocinar). En vez de hacer cocido/judías, puedes usar un bote de legumbres ya cocidas. Es más rápido y no lleva grasa extra. También hay buenos preparados para sustituir la paella, de ese modo no estarás tentado de añadirle más cosas de las permitidas.
8) Aunque la dieta ponga que no se puede cambiar un alimento por otro, yo a menudo cambio una verdura por otra, o una carne/pescado por otra.
9) La dieta no pone cantidades, así que me pongo raciones generosas (más sobre las cantidades en los comentarios). De forma sorprendente, normalmente se pasa poca hambre (aunque algunos días es bastante), pero las cantidades no parecen influir. Al final se acaba comiendo mejor, y menos. La primera quincena es probablemente la peor, mientras el cuerpo de acostumbra.
10) Para el desayuno, yo paso (casi) completamente de las recomendaciones. Es la comida más importante del día, y aunque no me atraco a bollos, me tomo mis galletas y mi sandwich (traducción libre de "2 rebanadas de pan integral"). También depende de la costumbre que uno tenga previamente en los desayunos (los míos son abundantes) y de la organización del día (no es lo mismo desayunar a las 6 que a las 10, si luego se va a comer a las 2-3 de la tarde).
11) Ciertos detalles puedes ignorarlos cuando no estás siendo estricto (o por el contrario, cumplirlos a rajatabla). Por ejemplo, eliminar o no el tocino del jamón serrano. O comprar pollo asado del asador, el día que toca.
12) Recuerda que lo importante es el día a día. De cuando en cuando te puedes dar una fiesta, o utilizar las comidas libres para salir fuera a un restaurante. Incluso saltarte una comida. Esto no destruye tu objetivo: sólo lo retrasa. Además, no mucho: uno o dos días por cada comida que se salga de la dieta. Es mejor ser indulgente con uno mismo y llegar al final, que dejarlo porque uno se siente culpable por no estarlo haciendo "bien".

La próxima semana, la última parte de esta miniserie: las apostillas de Scarbrow a la dieta del bocata.

Comed sano.