miércoles, 6 de abril de 2016

Derechos de suscripción, antes y ahora

Hoy toca una entrada de fiscalidad. ¿Por qué no?

Vaya por delante que no soy un asesor fiscal profesional, sólo un aficionado dedicado; esto no son recomendaciones, sólo opiniones; para obtener consejo profesional acude a un profesional; y todo ese rollo legalista.

En la última tanda de reformas fiscales se me había colado un añadido del que no me di cuenta hasta empezar a trabajar el IRPF/Renta del pasado ejercicio 2015. Pero antes, un poco de trasfondo (si estás ya familiarizad@ con la normativa fiscal básica y sólo te interesa el añadido, puedes saltar directamente a la sección "fiscalidad de los derechos").

EDITADO a 10 de Enero de 2017 para aclarar que los derechos vendidos a la empresa tributan como dividendo en efectivo.

Trasfondo

¿Qué es un derecho de suscripción? Las definiciones buenas se las dejo a Expansión, la CNMV y Rankia (Google es tu amigo si quieres más). En términos prácticos, cuando tienes acciones a veces "te llueven del cielo" los derechos de suscripción, habitualmente uno por acción (tienes 100 acciones, te dan 100 derechos). De esto te enteras (cuando te enteras) por la prensa o por tus suscripciones de correo electrónico, porque no te creas que tu banco o agente de valores te avisa normalmente. Tener acciones implica estar atento. De todas formas, para estar al tanto de esto, con mirar tu cuenta de valores un par de veces al mes basta: el plazo para negociar los derechos acostumbra a ser de 15 días. 

Los derechos sirven para venderlos (lo que es parecido, pero no igual, que un dividendo), o para conseguir acciones adicionales. Esto es un beneficio clave de las acciones como inversión que va más allá de su revalorización en Bolsa (que es de lo que más se habla en los medios), aunque lamentablemente hace la declaración más complicada.

Los derechos de suscripción se han hecho más famosos en los últimos años debido a que muchas empresas han cambiado su tradicional dividendo por lo que llaman "scrip dividend", o técnicamente, "ampliación de capital mediante emisión de derechos de suscripción preferente". Esto tiene implicaciones en el día a día, y también fiscales. En el día a día, tienes que estar atento de que tus empresas estén o no haciendo esto, porque a diferencia del dividendo (donde, te enteres o no de que lo están haciendo, acaba cayendo dinero en tu cuenta corriente), con el scrip tienes opciones: vender los derechos o ejercitarlos para obtener acciones. Con el scrip, si no haces nada, tu banco (o agencia de valores, pero para simplificar usaré "banco" de ahora en adelante) ejercitará los derechos que tengas en una fecha dada, "comprando" X acciones adicionales. Un problema adicional es que las ampliaciones rarísima vez son 1:1 (una acción nueva por cada derecho, o sea por cada acción que tenías). En vez de eso son fracciones, por ejemplo 1:46 (una acción por cada 46 que tenías). Entonces, ¿qué pasa si tienes 47 acciones? Pues que si no haces nada, normalmente tu banco te comprará 1 acción y te venderá 1 derecho en el mercado. Cobrándote comisiones por lo uno... y por lo otro, por supuesto. Y además, complicándote considerablemente la parte fiscal, que es a lo que íbamos.

Fiscalidad básica

La fiscalidad de un dividendo tradicional es muy sencilla. Te cae dinero en la cuenta, y este dinero procede de un capital que tú tienes (acciones). Por lo tanto se aplica el artículo 25 de la ley del IRPF, y son "rentas del ahorro", lo que es básicamente igual que "intereses", como los de productos mucho más sencillos como las cuentas de ahorro bonificadas y los depósitos. En el IRPF, todo esto va en un solo bloque, que además está normalizado. Las entidades (bancos) informan a Hacienda durante el año cuando se producen, y para cuando vas a hacer tu declaración, casi siempre están incluidas en los datos fiscales que Hacienda ya tiene, rellenos en sus apartados correspondientes.

La fiscalidad de las acciones es un pelito más complicada. Sus ganancias van en otro apartado llamado "ganancias patrimoniales" que se regulan en el artículo 33. Pagas impuestos por esta ganancia, aunque si has tenido pérdidas se compensan las ganancias con las pérdidas antes de pagar.

En el caso sencillo (compras unas acciones, las mantienes un tiempo, y luego las vendes) pagas por el beneficio (si lo has obtenido), y  el beneficio se calcula simplemente por el precio de venta menos el de compra. Por ejemplo: compras 10 acciones a 5€, las vendes el año siguiente a 5.10€, el beneficio es 1€ (0.10€ por acción, por 10 acciones). Esto mismo se aplica a otros tipos de compraventas, como por ejemplo los pisos.

En el caso un poco más complicado, tienes un cierto número de acciones iguales (en términos técnicos, "homogéneas"), por ejemplo acciones del BBVA. Pero no las compraste todas al tiempo. Digamos que compraste 10 acciones a 5€ en 2012, 7 acciones a 5,20€ en 2013, 8 acciones a 4.90€ en 2014, y las vendes todas en 2015 por 5.10€. Las acciones de cada fecha se cuentan por su precio de compra. En este caso las de 2012 te ganan 1€ (0.10€ por 10 acciones), las de 2013 te pierden 0.7€ (-0.1€ por 7 acciones), y las de 2014 te ganan 1.6€ (0.2€ por 8 acciones). En total, ganas 2.6€ y pierdes 0.7€, así que ganas 1.9€.

En caso de vender algunas (pero no todas) tus acciones, se asume que las que se venden son las más antiguas. En el caso anterior, si vendes 9 acciones a 5.10€, se asume que son 9 de las 10 que compraste en 2012 por 5€, por lo  tanto ganas 0.9€

¿Dónde entran en esto los derechos de suscripción? Justo ahora iba a llegar.

Fiscalidad de los derechos

La tributación de los derechos de suscripción se recoge, principalmente, en el artículo 37.

Los derechos tributan... diferente, según si son de antes o de después de la fecha de corte. La fecha de corte es el 31 de Diciembre de 2016. Esta es la parte de la reforma fiscal que se me escapó. En mi defensa, esto estaba en la disposición final 6 de la Ley 26/2014, - la reforma fiscal. Pero si crees que esto es sutil, a punto estuvo de pasárseme también la disposición transitoria vigésima novena, que es donde explican la fecha de corte en sí, y cómo se han de hacer las cosas a partir de 2017. Tiene bemoles la cosa, ¿verdad? Este es el meollo de la cuestión, el motivo por el que empecé a escribir este artículo. Pero para no liar, intentemos resumir.

Los derechos de suscripción son, para Hacienda, dinero que recibes y por el que tendrías que pagar. Como están asociado a acciones, cuya compraventa va por ganancias patrimoniales, también los meten en ganancias patrimoniales. Hasta fin de 2016, se aplica el sistema antiguo (en vigor desde hace 10 años, como mínimo) que es muy complejo, y que por lo visto (esto me lo dijo un asesor fiscal de verdad, de cuyo nombre por supuesto no puedo acordarme) produce que la mayoría de los contribuyentes lo  ignoren, por lo que no están pagando por ellos. Como además es difícil de narices de controlar, Hacienda no está viendo un duro por ellos. A partir de 2017 se aplicará un sistema más sencillo de utilizar (y mucho más sencillo de controlar) con el que ganarán tanto Hacienda (que cobrará más) como los contribuyentes que hagan las cosas bien (que lo tendrán mucho más fácil). Entre tanto, este post.

Sistema antiguo (actual)

El sistema antiguo (artículo 37.1.a, párrafos 2 y 3) establecía que "Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.".

Veámoslo con un ejemplo: Compramos 10 acciones a 5€ en 2013 (inversión 50€), y las vendemos a 5.5€ en 2015 (obtenemos 55€). Hemos obtenido 5€ en total, por los que habría que tributar. Pero supongamos que entre medias ha habido, digamos, dos scrip dividend, con ampliación 1:10. En cada uno nos han otorgado 10 derechos, que hemos vendido, en cada caso, por 5€ en total. Cada uno de ellos debería reducir el valor de compra, por lo tanto, a la hora de la venta contamos "como si" hubiéramos comprado 10 acciones por 40€. El beneficio es por lo tanto 15€, por los que habría que tributar.

En este ejemplo simplificado "todo casa", de modo que tributamos, al final, por la ganancia patrimonial obtenida mediante los scrip dividend. El "problemilla" es que vendamos hoy unas acciones que se han comprado en 34 fechas distintas de los últimos 20 años, de las cuales las más antiguas se han ampliado 15 veces, las siguientes 11 veces, en dos ampliaciones no hemos vendido derechos, en otra de ellas hemos hecho una venta parcial... y sólo por rizar el rizo un poco, podemos suponer que las dos primeras rondas sufrieron un split 3:1 hace 8 años, mientras que esas junto con las cuatro rondas siguientes experimentaron un contrasplit 1:2 hace 3 años. Ni siquiera estoy planteando operaciones complejas. En la práctica muchos contribuyentes acababan no reflejando la reducción en el valor de compra producida, y bien comprensible que es. No es mala fe: es que los registros se pierden.

La ley continuaba diciendo que "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión". Dicho en román paladino: dadas suficientes ampliaciones de capital, o scrip dividends, u otras operaciones, el valor de compra inicial llegaría a ser cero, y habría que pagar por cada ampliación de capital. Por los mismos motivos del punto anterior, en ocasiones esto sería inmanejable. Y sobre todo, la fiscalización de este punto era muy compleja, motivo de que a Hacienda, en ocasiones, se le escapase.

Por último, en el apartado 2 del artículo 37 se decía: "A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, [el 1] cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar." La última frase es la que aplica a los derechos, y ha sido suprimida en la nueva redacción. Implica que, para el caso (típico) en que el inversor se desentiende y se deja hacer por el banco, cuando se suscriben las nuevas acciones y se venden los derechos que "sobran", el dinero obtenido de esta venta reduce el valor de las acciones compradas, sí, pero de las más antiguas. Claro que si hoy me sobran 4 derechos, mañana 11 derechos, y al otro 7 derechos, tendré 4 acciones reducidas tres veces, 3 acciones reducidas dos veces y 4 acciones reducidas una sola vez. Ponte a hacer tú los cálculos de eso. No es que no se pueda... pero no es de extrañar que más de uno y de dos contribuyentes se "olvidasen" convenientemente de ello. 

Sistema nuevo (desde 1 Enero 2017)

El sistema nuevo sigue en el mismo artículo 37.1.a, pero su redacción es muchísimo más sencilla: "El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.". Simple y claro. Si vendes derechos, pagas por ganancia patrimonial, y ya está. Ni minoración ni porras en vinagre. Esto no quita la opción de aplazar la tributación para el año en que te apetezca o convenga vender; basta con que ejercites los derechos, convirtiéndolos en acciones.

Ahora, esto tiene un truco. Cuando "vendes a la empresa emisora" se considera que obtienes un dividendo en metálico (por más que hayas tenido esos derechos en tu cuenta de valores durante unos días), y esa ganancia va por los rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos en metálico normales, los intereses de los depósitos, etc) en vez de por ganancia patrimonial.

Antigüedad y dilución

Como hemos visto, la ganancia patrimonial al vender acciones depende del valor de compra de las acciones, y las más antiguas se venden primero. Entonces, ¿qué valor tienen las acciones "nuevas" derivadas de ejercer derechos de suscripción, ya que no hemos pagado por ellas? Pues bien, se añaden a las acciones "viejas" de las que proceden los derechos. Su antigüedad a efectos fiscales es la misma que la de las acciones origen, pero el valor de compra de éstas no se actualiza: se "diluye". Si tenías 10 acciones compradas en 2013 a 5€ cada una, implicando una inversión de 50€, y en 2014 obtienes 1 acción extra en un scrip dividend 1:10 , pasas a tener (a efectos fiscales) 11 acciones compradas en 2013 por 50€, por lo tanto 4.55€ cada una. Esto es la dilución, y no ha cambiado con la  reforma fiscal.

Implicaciones

Todo esto está muy bien, pero entonces, cuando tengo acciones de una empresa y esta empresa hace una ampliación de capital / scrip dividend, ¿qué debo hacer?

Pues depende de si  queremos o no aflorar ganancias patrimoniales en ese momento. Esto daría para otro post, y además largo, pero en resumen, dependiendo de nuestra situación y de nuestras inversiones, a veces compensa declarar las menos ganancias posibles (diferir el pago al futuro) y a veces al contrario. Siempre, por descontado, con el objetivo de pagar los menos impuestos posibles dentro de la legalidad. En general, queremos diferir el pago. La excepción principal es cuando tenemos pérdidas patrimoniales que compensar.

Para diferir

Para  diferir el pago, lo mejor es ejercer los derechos (convertirlos en acciones), comprando los derechos adicionales necesarios para "redondear" (en nuestro ejemplo inicial, tenemos 47 acciones y se hace una ampliación a 1:46, tenemos que comprar 45 derechos adicionales para obtener 2 acciones). Por supuesto podemos aprovechar la ocasión para invertir más dinero en el valor, si ese es nuestro deseo (la operación de compra de derechos tiene comisiones, pero van a ser bastante parecidas si compramos 5€ de derechos que si compramos 1000€). Esto tiene la ventaja adicional de simplificar al máximo la gestión (las  acciones nuevas no tributan de ningún modo hasta que se vendan). Sólo tenemos que preocuparnos de apuntar la dilución del valor de compra.

Entra dentro de lo posible que, por cualquier motivo, no queramos exponernos más a ese valor. Por esto podría no apetecernos comprar derechos adicionales. Yo recomiendo que se compren pese a todo. Primero, porque suelen ser bastante baratos: si una acción vale 5€ y su ampliación de capital es a 1:46, cada derecho valdrá en mercado alrededor de 5/46 = ~0.11€ (y por esta lógica, el dinero a invertir en la compra de derechos para redondear será, como máximo, el equivalente al precio de mercado de una acción). Segundo, porque si no redondeamos tendremos que vender los derechos sobrantes. La mayoría de bancos cobrarán una comisión adicional por ello, que nos van a cobrar tanto si compramos como si vendemos derechos. El problema es que la venta generará de los derechos sobrantes genera ganancias patrimoniales directas (si es a partir de 2017) o  complejidad en la gestión (si es antes de 2017) (ya que hay que contar con que los derechos vendidos corresponden a las acciones más antiguas). En conjunto, yo creo que no compensan las molestias sólo por evitar meterle unos euros adicionales al valor.

Para aflorar ganancias

Si tenemos pérdidas patrimoniales que compensar (del mismo ejercicio, o de ejercicios anteriores), nos puede interesar aflorar tantas ganancias patrimoniales como podamos. Esas ganancias se compensarán con las pérdidas anteriores, y nos evitaremos pagar impuestos por ellas. Por descontado, esto sólo compensa si tenemos pérdidas considerables, y no esperamos realizar de todas formas ganancias en este terreno durante los siguientes años (las pérdidas se pueden "acarrear" hasta 4 años después de tenerlas, a efectos de compensar ganancias). Podemos vernos en esta circunstancia, por ejemplo, después de haber vendido un piso procedente de una herencia, que haya sido tasado durante la burbuja inmobiliaria pero luego haya perdido valor. Esto se nos refleja como una importante pérdida patrimonial, que hay que intentar por todos los medios compensar en el tiempo disponible.

En este caso, a partir de 2017 lo que conviene es vender la totalidad de los derechos (vender sólo parte de ellos complica la gestión y aumenta las comisiones bancarias sin motivo). Pero OJO: vender a mercado (a otros inversores). NO a la empresa emisora.

(repitiendo párrafo anterior, para que quede claro)
A efectos fiscales, no es lo mismo que se vendan los derechos en el mercado o a la entidad emisora (si ésta lo permite, que suele ser el caso en los scrip dividend). Cuando "vendes a la empresa emisora" se considera que obtienes un dividendo en metálico (por más que hayas tenido esos derechos en tu cuenta de valores durante unos días), y esa ganancia va por los rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos en metálico normales, los intereses de los depósitos, etc) en vez de por ganancia patrimonial. Sin embargo, vendidos a mercado sí que se consideran ganancia patrimonial.

En ampliaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2017, esto nos dará ganancias patrimoniales directas (todo el dinero obtenido por la venta de los derechos cuenta como ganancia patrimonial).

Para ampliaciones anteriores a 2017 (o sea, en lo que queda de este año 2016) la opción óptima no está definida. Si se venden los derechos el dinero obtenido reducirá el precio de compra de las acciones originales, lo que permitirá obtener mayor ganancia patrimonial a la venta de las mismas, pero implica mayor dificultad en el cálculo del impuesto. Quedarse con las acciones adicionales "diluye" el valor de las anteriores y en principio esto es equivalente a lo anterior (reduce el valor de compra de las acciones originales, aumentando la ganancia patrimonial a la venta), pero dependemos de que se produzca una revalorización suficiente de las acciones. Si el valor de mercado de las acciones baja entre el momento de la ampliación de capital y el momento de la venta de las acciones, puede no realizarse una ganancia patrimonial en conjunto. En cualquier caso, esta situación es más compleja por depender de la evolución del precio de las acciones. Por lo tanto, yo recomendaría para lo que queda del 2016 quedarse con las acciones (lo mismo que en el supuesto de diferimiento) por simplicidad de gestión.